ExConvento de San Agustin

26 muy “competentes bienes raíces, con cuyos frutos socorrerán al con- vento y enfermería”. Por lo tanto, el nuevo convento, en nada afec- taría las limosnas que recibían los conventos para su propio manteni- miento. Aunque la ciudad se hallaba tan rica, que sobraban las limosnas y hasta podían mantenerse “duplicados conventos”. La cuarta razón apelaba a la disciplina propia de los religiosos afirmando que uno de los principales cuidados que debe tenerse en “la república”, 7 es que los religiosos se mantengan en clausura y con la disciplina re- gular que profesan, tal como la provincia ha procurado. Como ésta tenía en la ciudad varios censos y capellanías y era el único lugar apropiado para vender los productos de las haciendas de los demás conventos, estaba obligada, “aunque con sobrado dolor y mortifica- ción”, a enviar religiosos a cobrar los réditos y vender “los frutos”. Pero sin tener en la ciudad un convento, era necesario que los religiosos se hospedaran en casas particulares y estar así expuestos a las ocasiones que pueden causar la falta de clausura, el cuidado y sujeción de sus prelados, lo que se evitaría y remediaría con “la fábrica del convento”. 8 A cargo de estas gestiones quedó el bachiller don Felipe de las Casas, presbítero del arzobispado, comisionado por la Suprema y Ge- neral Inquisición, vicario in capite y juez eclesiástico de la ciudad de Santiago de Querétaro y su jurisdicción, quien ratificó en su informe solicitado por la provincia de Michoacán, el 11 de abril del mismo año de 1724, que eran convenientes y necesarias las fundaciones de iglesias y conventos, sobre todo en los poblados grandes. También afirmó que la provincia de San Nicolás tenía muchos religiosos, hijos naturales de esta ciudad de Querétaro y muchos enfermos que venían a curarse y que sería beneficioso para los religiosos de esa provincia que tuvieran 7 Es importante señalar el uso de la palabra República en el sentido de causa pública, el común o su utilidad ( Diccionario de la Real Academia Española [ drae ], Real Academia Española, 2001, X). 8 Archivo General de la Nación ( agn ), Reales cédulas, duplicado v. 88, exp. 104/04, fs. 36v-39 y en Carlos E. Castañeda (1896-1958) and Jack Autry Dabbs (1914-1992), “Gui- de to the Latin American Manuscripts in the University of Texas Library” . Autos de pedimento de la Religión de San Agustín de Michoacán sobre la fundación de un convento en Querétaro 1724-1727 , 1939, 52 fojas no numeradas. WBS 1289. Los autos de pedimento del año de 1724, de “la religión de San Agustín…” comprenden 40 fojas.

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