ExConvento de San Agustin

27 su propio convento y enfermería, para evitar tantos inconvenientes tales como los mencionados por fray José de Ochoa en su escrito. El bachiller confirmaba que la fundación del convento no gravaría económicamente a la población, ni a las demás instituciones religiosas establecidas en dicha ciudad, ya que la provincia tenía un sitio propio para edificar su convento y suficientes censos, capellanías y muchas haciendas productivas, que garantizarían los gastos y la manutención de los religiosos que residieran en ese convento. El vicario concluyó que no había ningún inconveniente, antes bien, tanto la ciudad como la misma provincia se beneficiarían. 9 Al día siguiente, 12 de abril, el corregidor convocó a su Cabildo y se llegó al acuerdo de que no había inconveniente alguno para que se llevara a cabo la fundación, ya que no sería una carga económica para la población, y para la ciudad representaría un beneficio tanto en lo espiritual como en lo temporal; además, la fundación del convento y de la enfermería serían de gran utilidad y provecho para la provincia. Las declaraciones del clero regular El 15 de abril de 1724 fray José Anfoso, prior del convento de San Hipólito y del hospital real de Nuestra Señora de la Concepción, declaró no tener inconveniente en que se fundara el convento, pues con el crecimiento de esta ciudad y la gran cantidad de gente, “es necesario mayor número de religiosos, que lograrán la utilidad de tener más abundante el pasto espiritual y bien público de las almas” y recal- có la importancia y necesidad que tenía para los religiosos de la pro- vincia de San Nicolás, contar con convento y enfermería en esta ciudad. Ese mismo día, fray Andrés de San Miguel, prior de los carme- litas descalzos, del convento de Santa Teresa de Jesús, expresó en su informe que no había inconveniente, ni real ni político ni espiritual ni monárquico para que se concediera la licencia porque la ciudad había crecido mucho y era una de las mejores del reino, por lo cual sería de mucho prestigio el tener entre sus comunidades a “los hijos 9 agn , Reales Cédulas, op. cit.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA0OTIx