ExConvento de San Agustin

29 Ochoa, dictaba que los informes y minutas enviadas no estaban com- pletas, porque faltaba el parecer y la licencia del diocesano. Las dili- gencias, entonces, no estaban dispuestas conforme a la ley. 11 En consecuencia, el licenciado prior Francisco Antonio Rosales, en nombre de su provincia, envió una extensa carta petitoria y expli- catoria al arzobispo fray José de Lanciego y Eguilaz, con contenido similar a la del padre Ochoa. La respuesta recibida con fecha del 6 de mayo de 1724 fue escueta y contundente: “en cuanto a la licencia que se pide téngase presente la Real Cédula del 19 de febrero de 1704; además se debe consultar al promotor fiscal”. 12 Según esa cédula real, obligatoria para todos los prelados de Indias, no se permitían nuevas fundaciones, ni edificaciones de conventos. Como si esto no bastara, se le sugería al arzobispo diocesano que suspendiera su consentimien- to, ya que no se pedía la fundación con la debida formalidad, por faltar poderes en los autos y por no ajustarse a lo provisto por las bulas. La negativa se fundó, así, en la documentación, ya que sólo se presentaba el informe que emitían los prelados regulares de los conventos y el del cabildo, pero no el del clero congregado en el Colegio de Guadalupe, “de quien no hay la más escasa mención”. 13 En una misiva al arzobispo de México, fray José de Ochoa defendió su causa aclarando a su favor los cuestionamientos expresados por el promotor fiscal. La real cédula del 19 de febrero de 1704, que prohibía nuevas fundaciones, no se aplicaba a su provincia, ya que aún no se había comenzado la construcción y sólo se pretendía inquirir el bene- plácito del arzobispo para después impetrar la licencia al rey. No se había solicitado el parecer del diocesano, porque lo único que había pedido la provincia había sido el testimonio de los posibles afectados con el propósito de ocuparlo posteriormente, de manera legal. El fiscal había declarado los informes incompletos e incorrectos, y los autos 11 Idem . 12 agi , Audiencia de México, 712 Superior Gobierno, año 1724-1727, Testimonio de los Autos hechos a petición de los religiosos de San Agustín provincia de Michoacán sobre la fun- dación de un convento en Querétaro . Microfilm, legajo formado por aproximadamente 280 fojas; fs. 1-3. Contiene todos los trámites realizados por la Provincia, desde el pedimento hasta la obtención de la licencia de fundación. 13 Ibid. , f. 4.

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