ExConvento de San Agustin
30 inaceptables y nulos, ya que para la fundación de un convento, según las bulas papales, era necesaria la licencia del diocesano y de su juris- dicción antes de proceder con las diligencias, lo que no había hecho la provincia. A esto replicó el fraile agustino que “siendo el virrey representante del rey, procede con las voces de su Majestad, quien en virtud del Real Patronato, es delegado de la Santa Sede Apostólica”, y así “los autos hechos en virtud del Real Patronato, no se tienen por hechos por juez secular incompetente, sino por un delegado y ministro de su Santidad”, por lo que no había duda que debía darse entera fe y crédito a las diligencias hechas. 14 El religioso afirmaba que, en cuanto a la manutención y congrua de los religiosos, según la bula correspondiente, el futuro convento la aseguraría para doce religiosos y más, sin que se perjudicara a ningún convento ya fundado en esa ciudad que estuviera a cuatro mil pasos de su contorno, como lo atestiguaron los informes que dieron los pre- lados de esos conventos. En lo relativo a la proposición de enseñar a los naturales “no podía comprenderse, cómo podría desacreditar al cura ministro a cuyo cuidado estaban primeramente los naturales y quien cumplía cabalmente con su obligación”. Finalmente, el padre Ochoa insistió en que se le otorgara la licencia que pedía, mas si esto no fuera posible, accedería a que se hicieran nuevas diligencias, si así lo consideraban necesario el arzobispo y el virrey. El escrito del fraile fue recibido en el arzobispado el 19 de junio de 1724. 15 Una vez revisado el caso, el parecer del provisor y el del vicario general sobre el auto, se dictaminó el 4 de abril de 1725 que, para conceder la licencia de fundación del convento, era necesaria una nueva indagación entre los prelados de los conventos ya fundados en la ciudad de Querétaro, considerando el perjuicio que pudiera resul- tarles, por la distancia que hay del predio destinado para la fundación con respecto a los demás conventos; además, la provincia debía desig- 14 Este asunto muestra veladamente el resentimiento existente entre frailes y obispos, conflicto que se había suscitado ya desde el siglo xvi debido al Real Patronato. Según la Ley Real recopilada de Indias, la enseñanza a los naturales era uno de los prerrequisitos para la fundación de los conventos, hecho que se mencionaba en la carta petitoria ( ibid ., f. 8). 15 Ibid ., fs. 8-11.
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