ExConvento de San Agustin

36 cialidad de España fray Juan González, natural de las Islas Canarias. En ese capítulo, el definitorio y el padre Martínez Lucio propusieron la compra de la casa que fue la vivienda y morada de don Juan Fernán- dez de los Ríos, padre del bachiller don Juan Fernández de los Ríos, vicario y juez eclesiástico, comisionado del Tribunal Real de Cruzada y sustituto del comisionado del Santo Tribunal de la Inquisición. Esta casa se ubicaba en el centro de la ciudad, contigua a un terreno que había pertenecido a la provincia, llamado comúnmente “el antiguo solar de San Agustín”. Las obras de construcción de la casa de los Fer- nández de los Ríos estuvieron “tan bien hechas, tan fuertes y capaces” que podrían utilizarse para la adaptación de un convento cuyo costo estimado fue de más de cincuenta mil pesos. Se aprobó por unanimidad la compra de la casa, otorgándosele poder a fray Luis Martínez Lucio para efectuar los trámites necesarios. La provincia saldaría los costos, ya que la fundación sería en beneficio de toda la comunidad. 29 Según las escrituras de censos, 30 se impuso una capellanía 31 sobre la casa del capitán don Juan Fernández de los Ríos y de su esposa, doña Petronila Saravia y Rueda, el 19 de febrero de 1710. El capitán la había comprado a Marina de Saabedra y Bonilla, vecina de la ciudad. La casa era “muy vieja con su huerta”, por lo que don Juan mandó construir una casa nueva de cal y canto y mampostería, con un zaguán, dos patios, siete cuartos bajos, una sala con su alcoba, más una tienda y trastienda y un escritorio. También se hicieron dos caballerizas con su pajar y otro cuarto junto a éste; en el segundo patio, una cochera. La huerta se cercó con cal y canto. La propiedad se ubicaba en la calle que salía del convento real de Santa Clara de Jesús a la labor que entonces se llamaba de don Amaro. Colindaba al norte con las casas que fueron de Cecilia Cardoso, por el sur, con las que fueron de Diego de Arze y María de Sánchez y las que entonces eran de Miguel de Padilla. Confrontaba con las casas que fueron de Silvestre Velásquez, 29 aheq , Protocolos 1727, F. de Vittorica, op. cit ., fs. 312, 312v. 30 Contrato por el cual se sujeta un inmueble al pago de una pensión anual, como interés de una cantidad recibida en dinero, y reconocimiento de un dominio no trasmitido con el inmueble ( drae) . 31 Fundación hecha por alguna persona, y erigida en beneficio, con ciertas obligaciones, como misas y otras cargas pías ( drae) .

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